martes, 3 de febrero de 2009

La declaración anual

  • La pyme y la orientación fiscal

  • La declaración anual de las personas morales

  • Por Lorena Brindis (*)
El Financiero en línea

Tanto las personas morales como las personas físicas están obligadas a presentar una declaración anual del ejercicio durante los meses de marzo y abril respectivamente; veamos el caso de las personas morales.

Declaración Anual de las Personas Morales

En el caso de las personas morales, están obligadas a presentar su declaración del ejercicio de 2008 durante el mes de marzo y ahí se sumarán todos los ingresos y los gastos que realizó la empresa durante el año de calendario anterior. Esto con la finalidad de obtener el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y a partir de este año el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que les correspondería pagar.

A este cálculo se le restan los pagos provisionales que se efectuaron durante el año y si resultara impuesto por pagar se haría en dicha declaración o se corregiría el pago provisional correspondiente, también puede resultar saldo a favor de cualquiera de estos impuestos, los cuales podrían ser compensados contra la misma contribución (por ejemplo disminuyéndolos de los pagos provisionales a partir de abril) o se puede solicitar devolución de los mismos.

En esta misma declaración, las empresas que cuentan con trabajadores determinan la PTU que se tendrá que distribuir a sus empleados durante el mes de mayo.

Es muy importante que las empresas realicen sus cálculos correctos de todos los conceptos que figuran en la declaración anual del ejercicio, ya que esta declaración adquiere mayor importancia no sólo para informarle a hacienda acerca de cómo fueron las operaciones de la empresa durante el año, si no que activos se adquirieron, cuales se dieron de baja, cuales deducciones sirvieron de base para el cálculo de los impuestos, cómo determinaron su costo, etcétera y sobre todo que coeficiente en el caso del ISR va a utilizar la empresa para el cálculo de sus pagos provisionales en el siguiente ejercicio.

Es recomendable que dicha declaración se realice con la asesoría del contador de la empresa.

Declaración Anual Personas Físicas

Durante el mes de abril, las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento de inmuebles, intereses, premios, dividendos. Están obligadas a presentar declaración anual por el ejercicio de 2008.

De los ingresos que se hubieran obtenido, además de efectuar las deducciones correspondientes a cada actividad, se podrán efectuar las deducciones personales siguientes:
a) Pagos por honorarios médicos y dentales, *
b) Gastos hospitalarios (incluidos los honorarios a enfermeras, estudios clínicos, análisis, aparatos de rehabilitación o prótesis, lentes) , las medicinas compradas en farmacias no son deducibles*
c) Las primas por seguros de gastos médicos, *
d) Gastos funerarios (hasta por un salario mínimo general anual) *
e) Donativos a instituciones o a personas autorizadas para recibirlos, siempre que el recibo que otorgue cumpla con los requisitos para ser deducible,
f) Intereses reales pagados por préstamos o créditos hipotecarios. Los intereses reales, son las cantidades que resultan de la diferencia al comparar la inflación anual contra los intereses pagados en el mismo año,
g) Gastos por transporte escolar obligatorio,
h) Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones, así como adquisición de acciones de sociedades de inversión.

* Estos gastos se podrán deducir siempre que se hayan hecho para la persona misma que presenta la declaración anual, para la esposa (o), concubina (o), hijos, padres, nietos, abuelos.

Al presentar la declaración anual, en caso de obtener saldo a favor, igual o mayor a $10,000 pesos, la declaración deberá ir firmada con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), vigente para que proceda la devolución automática.

El último día para presentar la declaración anual es el 30 de abril, sin embargo es recomendable hacerlo con anticipación para evitar las engorrosas filas.

(*) Especialista de Vabela y Asociados SC

3 comentarios:

  1. Qué situaciones provocan un requerimiento del SAT?, Qué tan factible es que te investiguen por hacer deducciones no comprobables? Alguna variable que les indique que algo esta mal?

    gracias

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  2. En la declaración anual por sueldos y salarios ¿los pagos provisionales que efectuó el patron se toman como "otras cantidades a favor del contribuyente", que es el inciso W de la caratula de la declaración anual?

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  3. Estimado lector: En realidad las retenciones que hace el patrón por sueldos y salarios no son pagos provisionales, estos los realizan las personas físicas que tienen por ejemplo actividades profesionales, el concepto de ISR retenido por el patrón es el dato que se debe asentar en la declaración anual, el rubro de otras cantidades a favor del contribuyente se utiliza para otro tipo de conceptos.

    Lorena Brindis

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