lunes, 1 de junio de 2009

Programa de beneficios fiscales y financieros luego de la crisis por la influenza


Por Daniel Castro Castañeda.

En mi artículo pasado, hablamos sobre las consecuencias económicas que han traído a nuestra economía los padecimientos de la Influenza humana tipo AH1N1, afectando principalmente a micro y pequeñas empresas y que hoy en día la caída del PIB ha sido muy fuerte, la cual se ha establecido prácticamente en el 8%; por lo que el Gobierno Federal emitió un decreto en el cual dio a conocer un programa de recuperación sustentado en una gran cantidad de dinero en supuestos apoyos fiscales y financieros los cuales mencione y enumere en dicho artículo, pero también comente que habría que esperar a la publicación de las bases para la aplicación de dichos beneficios y entonces poder ver realmente la realidad de dicho beneficio.

De esta manera, el Gobierno Federal público en el Diario Oficial del día 07 de mayo de 2009, emitió un decreto por medio del cual se hace efectivo el plan de apoyo publicado en el cual señala de forma poco más precisa en que consisten estos estímulos fiscales, los cuales esta por demás mencionarlo pues ya los apuntamos en el artículo anterior y que creo son realmente irrisorios al menos para la mayoría de la empresas y les voy a decir por qué:

Por principio de cuentas, debo mencionarles que estos estímulos beneficiaran en mayor medida a las micro y pequeñas empresas más que a las medianas, pues en realidad como podrán ver más adelante las condicionantes que ha establecido el gobierno y los limites o topes en la cuantía de los mismos no tienen mayor efecto, pero bueno aún así creo que es necesario aprovecharlos y no por el gran beneficio que se pueda obtener, que en algunos casos puede ser bastante bueno pero habrá que verlo; en esas circunstancias, les comento lo más relevante:

1. En materia de beneficios fiscales señala el decreto varios beneficios a saber:

En materia del IETU, cuando los pagos provisionales de dicho impuesto por acreditar en términos del cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley de la materia, sean mayores al monto del pago provisional del mismo correspondiente al periodo por el que se efectúa el calculo, los contribuyentes podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo periodo y hasta por el monto de dicho pago provisional. En cuyo caso dicho acreditamiento se considerara ISR propio efectivamente pagado.

Pero nos señala que los contribuyentes que apliquen lo antes dispuesto no podrán acreditar en términos del cuarto párrafo del art. 10 de la Ley del IETU el monto de los pagos provisionales que de dicho impuesto se hubieren acreditado contra el impuesto sobre la renta. Aunado a ello señala el decreto, que dicho beneficio sólo se podrá acreditar contra el ISR del mismo ejercicio en que se hayan generado los excedentes a que se refiere, y por lo que corresponde al ejercicio fiscal de 2009.

En cuanto al IMSS, nos dice que se exime hasta por una cantidad equivalente al 20% mensual y un máximo total de $35,000.00 pesos del pago de las cuotas obrero patronales que se causen solamente durante los meses de mayo y junio del presente año, correspondientes solamente a los riesgos de trabajo, de enfermedades y de maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y de prestaciones sociales, pero dicho beneficio, será hasta por un monto de $17,500.00 POR CADA UNO DE LOS MESES ANTES SEÑALADOS, haciendo el total de los $35,000.00.

Ahora bien, para aplicar dicho beneficio es necesario estar registrado ante el IMSS como patrón, tener inscritos a todos sus trabajadores ante el IMSS, no tener a cargo créditos fiscales firmes a favor del IMSS (sin considerar los derivados del sistema de verificación de pagos) y siempre que el Consejo Técnico expida los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta aplicación del beneficio menmcionado.

Otorgará un estimulo fiscal a las Entidades Federativas, que una vez entrado en vigor el decreto, eximan a los contribuyentes del pago de los impuestos sobre nóminas y de hospedaje, de los sectores hotelero, restaurantero y de servicios de esparcimiento, claro para lo cual tendremos que esperar las acciones al respecto de cada Estado que así quiera aplicar en su favor dicho beneficio y entonces otorgar dicha exención en los impuestos mencionados.


Siendo así, que digamos, ¡Qué bruto cuantos beneficios tenemos!, pues no...verdad, pero como ya dije, habrá que ponderar el poder aplicar los que se puedan y como dicen coloquialmente hablando de lo perdido lo ganado, más vale aprovechar poco pero cuando nos lo dan, siendo así pues podemos considerar que es una ganga.

Dentro de estos factores, también habrá que considerar los beneficios fiscales que esta otorgando el GDF respecto de la posibilidad de obtener la devolución del 100% del impuesto sobre nominas efectivamente pagado, para lo cual simplemente hay que acceder a la pagina web de la Secretaria de Finanzas del GDF y aplicar en dicho linck para llenar los recuadros con los datos que se solicitan y enviarlos vía electrónica y esperar respuesta para ver si se es partidario de dicho beneficio o no, que también es como una base de datos de contribuyentes que alimentara la que a la fecha ya tiene la Secretaría y servirá para su actualización, pero nada se pierde con intentarlo.


Todo aquel contribuyente que opte por la aplicación de dichos beneficios deberá de considerar que los beneficios implementados en dicho decreto no dará lugar a compensación o devolución alguna, sin especificar si es sólo en el periodo de su aplicación o en el ejercicio.

En resumen, este es el plan que ha implementado el Gobierno Federal a través de la SHCP para la presunta reactivación de la economía, lo que deja en lo personal un poco de incertidumbre, desconcierto y enojo claro, por que como ya mencione considero que es irrisorio su plansito, no o creen?.

Así que como siempre, no nos queda más que trabajar y quienes lo puedan aprovechar adelante.



C&C ABOGADOS Y CONSULTORES, S.C.

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