miércoles, 3 de febrero de 2010

Ojo, abogados


Por Humberto Hernández Haddad

1.- Esta semana conmemoramos el XCIII aniversario de la promulgación de nuestra Constitución, aunque en las últimas semanas ha arreciado una maniobra para debilitar la garantía constitucional que tutela la transparencia en México. Si llegara a tener éxito ese burdo intento que busca favorecer la opacidad, el cual se aprecia está claramente auspiciado desde los más altos niveles políticos federales, el resultado sería la destrucción del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), una de las instituciones más importantes para que México pueda construir una cultura democrática, donde se combata la corrupción con transparencia y se impulse la rendición de cuentas.

2.- Como abogado litigante he acumulado en el IFAI una extensa lista de victorias legales combatiendo los intentos de ocultamiento de la información pública, en asuntos donde dependencias tales como la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública, a pesar de ser sujetos obligados por la Ley Federal de Transparencia, pretendieron dolosamente negar la existencia de diversos documentos, sabiendo que serían usados en su contra para probar sus conductas administrativas irregulares.

Invariablemente, esas dependencias federales alegaron que los documentos solicitados eran inexistentes en sus archivos, por lo que inicié acciones legales. En la substanciación de los más de cien recursos de revisión que he interpuesto ante el IFAI, he podido apreciar la integridad y firmeza de la mayoría de los Comisionados del IFAI, -porque tiene sus excepciones-, para exigirle al gobierno que cumpla con la ley.

En las estadísticas del IFAI aparezco como uno de los solicitantes que ha interpuesto numerosos recursos de revisión, pero la verdad es que soy quizá el recurrente que mayor número de juicios de amparo le ha ganado a los sujetos obligados y al IFAI, cuando fue necesario obligar a las autoridades federales y al propio IFAI, a respetar las garantías constitucionales de transparencia, de legalidad y de seguridad jurídica.

3.- Pero, ¿acaso estamos ahora ante una decisión política, en la cual han decidido matar al IFAI los poderosos intereses que se nutren en los sótanos de la opacidad administrativa? El afán de debilitar y doblegar al IFAI ya está a la vista, y la única barrera para impedirlo está en la Constitución Federal y en la Ley Federal de Transparencia.

Baste recordar el derecho constitucional consagrado en el artículo 6° de la Carta Magna, que dispone: “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.”



4.- Ese mismo precepto constitucional dispone que: “Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión…. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.”



5.- Una reforma legislativa resulta indispensable en este momento para fortalecer el cumplimiento de las leyes de transparencia, dotando de facultades sancionadoras a los institutos que vigilan el acceso a la información pública, tanto a nivel federal como local.

De ese modo, el IFAI y sus homólogos estatales y del Distrito Federal, tendrían las facultades coercitivas que hoy les faltan, para castigar a los servidores públicos tramposos que ocultan la información, sin la cual no se les puede probar su actividad administrativa irregular. El IFAI necesita tener dientes para que la transparencia sea una realidad, pero hasta hoy se encuentra chimuelo y desarmado.

¿Qué recurso legal tiene un ciudadano para obtener las pruebas de los hechos que ha denunciado, cuando resulta que la propia autoridad que ha sido denunciada, es la que impide la investigación, ocultando las probanzas que sabe serán ofrecidas en su contra?



6.- Conozco bien esa laguna que lesiona a nuestro Estado de Derecho, porque en decenas de recursos de revisión que presenté ante el IFAI he caminado exitosamente el procedimiento legal. Por ello estimo que es socialmente útil compartir con mis lectores la experiencia que he obtenido al litigar en materia de transparencia, ya que en muchos casos, a pesar de las resoluciones dictadas por el Pleno de Comisionados del IFAI a mi favor, los sujetos obligados se negaron a cumplir con esos fallos.

Así lo hicieron en múltiples ocasiones dependencias tales como la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública, cuando se vieron constreñidas a certificar más de cien oficios, informes y reportes consulares que documentan la presencia del fugitivo Manuel Muñoz Rocha escondido en San Antonio, Texas, en octubre de 1994, “bajo la protección del mismo grupo que ordenó los asesinatos de Luis Donaldo Colosio y José Francisco Ruiz Massieu”, tal como lo consignan los expedientes SA94-CR516M y SA94-377 radicados ante el Magistrado Federal John W. Primomo, en la Corte Federal de San Antonio, Texas.



7.- Un ejemplo concreto de cómo las dependencias federales pretenden evadirse del cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia fue el litigio que la Secretaría de Relaciones Exteriores entabló contra un fallo del Pleno de Comisionados del IFAI, dictado a mi favor, en el recurso de revisión No. 1232/04, relativo al Folio 0000500048804, el cual consistía en la solicitud de copia certificada del Oficio No. 355 de fecha 30 de marzo de 1995, que emití siendo Cónsul General de México en San Antonio, Texas, dirigido al Secretario de Relaciones Exteriores Ángel Gurría Treviño, con copia para el subsecretario Juan Rebolledo Gout.

Lo sorprendente es que la Secretaría de Relaciones Exteriores logró que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa le admitiera su demanda de nulidad en contra de ese fallo del IFAI, sin notificar al suscrito como tercero interesado. Enterado de esa ilegal maniobra de la SRE comparecí a juicio presentando el recurso de reclamación y el Tribunal terminó resolviendo lo que era de estricto derecho: las resoluciones del IFAI son definitivas para las dependencias federales, sujetos obligados, y solamente los particulares pueden combatirlas en la vía de amparo ante el Poder Judicial de la Federación.



8.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió ese caso en el Expediente 20210/05-17-17-5, con un argumento jurídico que ahora cobra actualidad para frenar el intento de doblegamiento que los sujetos obligados pretenden imponerle al IFAI. La Séptima Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal, después de que había dictado un acuerdo admisorio de la demanda de la SRE, determinó sobreseer el juicio, con fundamento en la causal prevista en el Art. 203, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Una vez resuelto que todo ese juicio era improcedente, presenté la resolución del Tribunal como prueba de la conducta administrativa dolosa e irregular de los servidores públicos que instauraron ese juicio a nombre de la SRE, pero todo quedó guardado en esa zona de impunidad y complicidad que es la Secretaría de la Función Pública, ya que nunca sancionó a esos servidores públicos que usaron recursos materiales y tiempos del Gobierno Federal en un litigio de tres años buscando no cumplir con la ley.

Finalmente, la SRE se vio legalmente obligada a entregarme la certificación del Oficio No. 355, de 30 de marzo de 1995, firmado por el Cónsul General de México en San Antonio, Texas, dirigido al Secretario de Relaciones Exteriores Ángel Gurría Treviño, con copia para el subsecretario Juan Rebolledo Gout, donde constan hechos de alta prioridad judicial para la seguridad del Estado Mexicano, que algún día tendrán que ser investigados, cuando sus autores pierdan el escudo de impunidad que hasta hoy han disfrutado.



9.- Otro ejemplo aprovechable fue el juicio ante la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del mismo Tribunal, en el Expediente 23328/05-17-11-9, donde la SRE interpuso una demanda de nulidad contra el fallo del IFAI que ordenaba la entrega del oficio por el cual el Cónsul General de México le informó al Procurador General de la República Antonio Lozano Gracia sobre la localización del fugitivo Manuel Muñoz Rocha en San Antonio, Texas, documentada por 5 agentes del Departamento de Justicia.

En este caso la Magistrada Instructora ni siquiera admitió la demanda de la SRE y acordó desecharla, haciendo notar que su sola admisión violaría el Art. 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Federal, ya que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es competente para dirimir las controversias suscitadas entre la Administración Pública y los particulares, y no entre un organismo descentralizado, como lo es el IFAI y una Secretaría de Estado como lo es la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Otro caso similar, es el juicio de amparo indirecto 660/2005 resuelto por el Décimo Tercer Juzgado en Materia Administrativa del Distrito Federal, por el cual, gracias a una ejecutoria de amparo del Poder Judicial de la Federación logré vencer el intento de opacidad de la Secretaría de Relaciones Exteriores que negaba la existencia del Informe Consular NOTICE SAN-00724, emitido por el suscrito el 1 de diciembre de 1994, siendo Cónsul General de México en San Antonio, Texas, por el cual se le informó con carácter de urgente al entonces Presidente de la República, Ernesto Zedillo, y a su Secretario de Relaciones Exteriores Ángel Gurría, que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos tenía localizado al fugitivo Manuel Muñoz Rocha, en el momento de ejecutar la aprehensión con fines de extradición de otro ciudadano mexicano que lo acompañaba al salir de un despacho en San Antonio, Texas.

Finalmente, después de un largo litigio la SRE reconoció que ese informe consular si existía en sus archivos y entregó la copia certificada, pero nunca hubo sanción penal ni administrativa para quienes ocultaron durante once años ese informe consular en la PGR y en la SRE.



10.- El actual intento de debilitamiento del IFAI debe ser rechazado por los abogados de todo el país, porque tendría efectos perniciosos en la actividad política, judicial, legislativa, administrativa, comercial, industrial y financiera de México.

Los intereses políticos que están detrás de esa maniobra, que es indigna de abogados y propia de leguleyos, creen tener el momento político propicio para promover una reforma antidemocrática que permitiría a las dependencias de la administración pública federal interponer recursos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra los fallos en los que el IFAI les ordena dar acceso a la información que solicitaron los ciudadanos.

Tal cosa es un retroceso legal, cultural y político que los abogados debemos rechazar, en defensa de la democracia, la transparencia y la rendición de cuentas.

La apertura de la vía jurisdiccional a favor de los sujetos obligados sería visiblemente contraria al trazo constitucional del modelo del contencioso administrativo, plasmado en el artículo 73, fracción XXIX, inciso h) de la Constitución, ya que trastocaría la esencia y la estructura misma del juicio contencioso administrativo, dado que en este caso no es factible acreditar el presupuesto procesal del agravio personal y directo. Es decir, los sujetos obligados carecen de interés jurídico para atacar las resoluciones del IFAI, al no tener un interés jurídicamente tutelado cuya transgresión deba ser reparada mediante la intervención del órgano jurisdiccional.

Si triunfaran los intereses políticos que pretenden recortar esa garantía constitucional, este caso llegaría hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ahí sabremos en dónde estamos parados los mexicanos en materia de transparencia y rendición de cuentas.



humberto.hernandez.haddad@gmail.com

Abogado, ex Senador de la República.

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