jueves, 3 de junio de 2010

Rodrigo e Hilda Arquitectos, S.C.,"Decidimos constuituirnos"


Por Enrique Benet Gregg (*)

Rodrigo e Hilda son dos personajes ficticios quienes nos ayudarán a plasmar ejemplos para todos aquellas persona quienes deciden emprender un negocio propio. La variedad de temas se irá definiendo a través de los comentarios de nuestros lectores.


Es posible proponer temas en todas y cada una de las ramas del derecho. Esperemos que esta sea una serie educativa y útil al momento que considerar en formar un negocio o asociarnos en uno. Espero lo disfruten.

Son múltiples ocasiones que en nuestra vida profesional y comercial nos vemos frente a una oportunidad de negocio. Ahora cuando esta surge siempre tenemos que tener cuidado con todos los instrumentos legales a los que nos vamos atar o en su caso a los que podemos recurrir.

La forma en la que vamos a hacer el negocio depende con la actividad u objeto que perseguimos. Es decir,la meta que nos fijamos. No importa si un Médico abrirá un consultorio, un abogado un despacho o un comercio con venta al público, siempre tendremos cuestiones legales que atender. A grandes rasgos trataremos con dos o tres grandes esferas del mundo jurídico.

La primera es la actividad comercial a realizar y la segunda la tramitología que conlleva abrir el negocio en particular.

La actividad comercial se rige por los principios del derecho Civil y Mercantil y los trámites que conlleva la apertura del negocio se rige por el derecho Administrativo.

Supongamos que un Arquitecto de nombre Rodrigo quien acaba de graduarse de la Universidad Nacional acude a nuestro bufete jurídico a asesorarse para ejercer de forma independiente su profesión.
El nuevo licenciado tiene claro que quiere abrir un despacho de diseño y construcción. Ahora la forma de hacerlo puede tomar varios caminos.

La primer pregunta que le haremos al arquitecto es ¿si tiene Cédula Profesional? En caso de contar con ella esta listo para ser responsable directo de sus diseños y contrucciones. En caso negativo y al ejercer sin cédula el estaría ejerciendo su profesión de forma irregular, hasta podría ser sancionado penalmente. La legislación mexicana es muy clara y dura en este sentido.

Otra cosa es que a todos esos charlatanes que se ostentan como profesionistas no se les aplique la ley con todo el rigor.

En caso de que nuestro arquitecto cuente con cédula profesional nos movemos a una segunda pregunta: ¿Quieres abrir tu despacho solo o con algún socio? En caso de que el despacho lo abra solo puede iniciar su negocio a nombre propio y ser Rodrigo el responsable directo de su negocio es decir toda la carga obligacional recae sobre su persona.

Rodrigo va a ser el responsable del contrato que firme para la renta del local del despacho, responsable directo fiscalmente, también en todos los contratos civiles, laborales y mercantiles que firme, tales como su arrendatario, con su secretaria, albañiles, clientes, entre muchos otros posibles.

Ahora en caso de que sea el deseo de Rodrigo asociarse con su compañera de carrera Hilda ellos tendrán que pensar en que forma se van a asociar. Básicamente ellos tienen dos posibilidades constituir una Sociedad Civil o una persona moral de naturaleza mercantil.

La sociedad civil tiene la particularidad de regirse por el derecho Sustantivo Civil, Código Civil y sus fines no son exclusivamente mercantiles, los responsables directos serán ellos a pesar de que exista una sociedad de por medio.

Ahora si escogen formar una sociedad mercantil, en México las posibilidades, desde mi muy particular punto de vista se apuntan a la formación de una Sociedad Anónima o a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Siempre aconsejando que sean de Capital Variable.

Ya que si se invita a un tercer socio, su entrada podría ser con una aportación de capital y ahí es donde el capital de la persona moral variará.

Supongamos que nuestros arquitectos han decidido asociarse a través de una Sociedad Civil constituida ante Notario Público con el nombre de Rodrigo e Hilda Arquitectos, S.C. En caso de que nuestros arquitectos hayan decidido constituir una sociedad mercantil, un Corredor Público podría también asistir en la constitución de aquella persona moral, pero hay que tener siempre en cuenta que un Corredor Público solo puede tener fe pública sobre actos exclusivos de comercio o mercantiles.

Esta sociedad tendrá que inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Esto para garantizar el pago de sus tributos correspondientes. Ya con dicho registro aprobado deberán ir con un impresor certificado para obtener el formato de Facturas o comprobantes fiscales.

Cabe destacar que el Servicio de Administración Tributaria ya cuenta con la posibilidad de facturas electrónicas. Es un tema contable que hay que discutir con un Contador Público.

Ahora bien una vez que nuestros arquitectos han decidido asociarse en los términos propios de los estatutos sociales y la sociedad esta constituida e inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, tendrán que arrendar un local para sus oficinas.

Este contrato de arrendamiento es preferente que lo firme la sociedad civil y un aval. Un aval es quien responderá en forma solidaria al arrendador en caso de que nuestros arquitectos (arrendatarios) incumplan en el pago de sus rentas.

Ya con el local, los arquitectos han decidido mudarse, contratar una secretaria y a un pasante de arquitectura y firmar su primer contrato de diseño de obra con un cliente. A partir de aquí los profesionistas ya tienen diversas obligaciones de tipo civil, mercantil, laboral y fiscal. Las posibilidad a partir de este punto son múltiples al igual que sus derechos y obligaciones.

Recomiendo que se haga una revisión detenida antes de iniciar su negocio ya que se deben de considerar varios escenarios. Obviamente lo positivos en donde el negocio se piensa como un éxito, pero también están los escenarios negativos.

¿Qué sucede si los socios se pelean? ¿Quien asumirá las obligaciones? En caso de que solo sea una persona la responsable del arrendamiento o de los empleados, toda la responsabilidad de le irá a éste y el socio no responderá.

Obviamente cuando existen discrepancias personales y monetarias surgen conflictos que pueden ser resueltos a través de una sana mediación, pero en muchas otras ocasiones el diálogo y la disposición por resolver llevan a las personas a buscar resolver a través de un litigio.

Además de este escenario existen muchos para los cuales hay que estar preparados y con la intención de mantener todo en orden. Siempre tratar de asesorarse por un abogado profesional en el área correspondiente para preveer los puntos de conflicto y aminorar los efectos de eventos negativos de la vida diaria del negocio.

Es recomendable pensar bien la forma en la abriremos nuestro nuevo negocio ya que de esta forma nos evitaremos de muchos dolores de cabeza.

(*) Abogado, consultor jurídico

1 comentario:

  1. Que bueno que tocan el tema legal, hay un tema que me interesa y del cual no sé mucho, al constituirse una empresa ¿Qué tipo de sociedad es el mas conveniente??? Se que existen diferentes tipos de sociedades, y conozco los requisitos para cada tipo, pero ¿Cuál sería el factor determinante que me permita decir, por ejemplo, entre una SA y una S de RL?

    Saludos!

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