lunes, 2 de marzo de 2009

La pyme y los derechos de autor

  • La importancia de proteger una creación
  • El respeto de la obra de todo autor
  • Por Angélica Tello Palomino (*)

El Financiero en línea

Los derechos de autor se definen como el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, por el cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

El autor es esa persona que ha creado una obra, entendida como aquella creación original susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier forma o medio.

Esa película que le hizo reír a carcajadas, su canción favorita, el libro con el que sus hijos estudian historia, el artículo que leyó en el periódico esta mañana, y el programa de cómputo que tiene instalado en su computadora, son obras que se encuentran protegidas justamente por los Derechos de Autor.

Pero esas obras no están protegidas solamente por ser creadas, pues son los derechos de autor los que hacen que el Estado reconozca al autor. Este reconocimiento sirve para asegurar la titularidad de esas creaciones y eventualmente reportar beneficios al autor. Por ejemplo, si usted ha creado un software que desea empezar a vender, o es diseñador gráfico y elabora páginas web para sus clientes, el registro de esas obras le permitirá que usted sea el titular de las mismas, y que pueda obtener beneficios económicos de esas obras.

Además, el registro de sus obras le protege contra el uso indebido de la obra que pudieren hacer otras personas, y en su caso le reportaría beneficios económicos que la obra genere.

Sin embargo, es importante sabe que no son registrables o propiamente obras, por ejemplo: las ideas en sí mismas, el aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras, los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios, las letras, los dígitos o los colores aislados, la información de uso común tal como los refranes, dichos, entre otros.

Pero pueden registrarse como obras cosas tan variadas como textos, coreografías, caricaturas, cómics, programas de radio y televisión, fotografías, obras audiovisuales, así como planos arquitectónicos y todo elemento que lleve diseño gráfico, por mencionarle algunas opciones.

¿CÓMO REALIZO EL REGISTRO DE UNA OBRA?

Este registro se realiza ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) que depende de la Secretaría de Educación Pública.

Los requisitos a cumplir para tramitar el registro de una obra son:

1. Llenar por duplicado el formato RPDA-01 (Solicitud de Registro de Obra), que encontrará en:
http://www.sep.gob.mx/wb2/sep1/sep1_Formatos_y_requisitos_para_tramites

2. Presentar dos ejemplares de la obra.

3. Realizar por única ocasión en el Banco, el pago de derechos por la cantidad de $148.00, mediante los formatos para tal efecto.

Este trámite es resuelto en un plazo de 14 días hábiles y la protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras que son registradas, es la vida del autor y cien años después de su muerte.

En todos los casos cualquier consulta que tenga sobre estos temas puede plantearla por escrito, telefónicamente, por correo electrónico o acudiendo personalmente a las instalaciones del INDAUTOR, que se encuentra ubicado en Dinamarca #84, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600. Tel. 5723-6688, 3003-8210 y 3003-8216, infoinda@sep.gob.mx.

(*) Consultora legal de Pymat -- www.pymat.com.mx

7 comentarios:

  1. Hola Angélica, muy interesante tu artículo, especialmente para los que desconocemos los pormenores de los derechos de autor.

    Tengo una duda a ver si me puedes ayudar: un logotipo y un nombre de un producto comercial, debe también registrarse bajo este método de Derechos de Autor?

    De ser así, me podrías indicar por favor cómo hacer el trámite?

    Muchas gracias.

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  2. Hola Mau:

    Gracias por tu comentario, un logotipo se registraria bajo la figura de marca, es diferente y el nombre de un producto, igualmente como marca o nombre comercial, existen diferentes figuras de acuerdo con lo que se quiere proteger y los tramites se realizan ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI), ahi tienes que llenar un formato, donde se explica a que categoria pertenece el o los productos a registro, y se adjuntan cinco etiquetas con el logo, que puede ser una imagen, un nombre o ambos...para mas informacion, escribenos a pyme@elfinanciero.com.mx

    Saludos!!

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  3. Hola, me gustaría registrar algunos temas para canciones, pero entré a la página que viene indicada aquí y no obtuve los formatos para el registro, me gustaría saber como puedo obtenerlos. gracias.

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  4. Estimad@ usuari@:

    Te recomiendo que acudas personalmente a las oficinas de INDAUTOR, que se encuentran en la calle de Puebla no. 192, en la colonia Roma, si te encuentras en el D.F. en el modulo de informacion te resolverán cualquier duda y te proporcionaran los formatos, de todas maneras, te envio tambien el siguiente vinculo donde puedes bajar los formatos.

    http://www.indautor.sep.gob.mx:7038/formatos.html

    Saludos

    Mario Barron

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  5. Si la obra contiene figuras o logos conocidos (ejemplo un logo de Mcdonalds o foto de un libro bajado de amazon) con solo hacer referencia de donde se obtuvo o el agradecimiento basta en la obra que quiero registrar?

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  6. Depende del tipo de obra que quieras registrar, pero si obtuviste una autorización no tendrás problema, depende también si hay lucro...si requieres orientaciòn o asesoría, envíamos un correo a pyme@elfinanciero.com.mx

    Saludos

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  7. Mario Barron Pérez-Moreno2 de septiembre de 2009, 10:19

    En la mayoría de los casos basta un reconocimiento a los logos, pero depende del tipo de registro que pretendas realizar...

    saludos

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