martes, 23 de febrero de 2010

Declaraciones anuales



Por Lorena Brindis(*)


Durante los meses de marzo y abril las personas físicas y morales están obligadas a presentar una declaración anual en donde reportan a hacienda sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre).


año corresponde presentar la declaración anual del ejercicio 2009, aquí te enlistamos un resumen de puntos a considerar antes de su presentación, esperamos te sean de utilidad.



Las personas morales envian durante el mes de marzo el resumen de los ingresos que obtuvieron y de las deducciones que hicieron durante el ejercicio fiscal anterior, para esto se hace un cierre fiscal-contable en dónde se analizan y calculan los conceptos que hacienda solicita sean llenados en el programa DEM con la versión 2010, aquí se resumen los cálculos que se hicieron de los impuestos del contribuyente de manera mensual.


La declaración se envia encriptada a hacienda via internet y es muy importante señalar que debe ir firmada electrónicamente, por lo que antes de enviarla se debe obtener la firma electrónica ante el SAT.


También hay que verificar que todos los pagos provisionales mensuales del contribuyente se encuentren presentados antes del envio de esta declaración.


Personas físicas

Las personas físicas envian el resumen de sus ingresos y gastos durante el mes de abril en la declaración anual. En está declaración se pueden anexar además, deducciones de carácter personal que se hayan efectuado durante el año anterior.


Los contribuyentes que en dicha declaración obtengan algún saldo a favor de impuestos pueden reclamarlo en la misma declaración, para lo cual deberán contar con una cuenta bancaria y clabe bancaria, así como firma electrónica cuando su devolución de impuestos sea mayor a 10,000 pesos.


Sin estos requisitos la devolución no se hace de manera automática.


Asalariados


En el caso de los asalariados (los que reciben pagos por nómina) estos sólo están obligados a presentar declaración anual en ciertos casos:


a) Cuando en el año de calendario anterior hubieran obtenido ingresos mayores a 400,000 antes de impuestos


b) Cuando hayan obtenido ingresos de 2 ó más patrones de manera simultánea


c) Cuando tengan otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc) además de los salariosd)


Hayan percibido ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso de embajadas y organismos internacionalese)


Cuando hayan comunicado por escrito a su patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2009 que presentarán declaración anual por su cuenta (esto cuando tal vez no se este obligado a hacerla pero se cuenten con deducciones personales)


Estos al igual que cualquier persona física deberán enviar su declaración anual a hacienda a más tardar el 30 de abril.

Constancias de retención


Es importante que recabes toda la información antes de la fecha de la presentación de tu declaración anual, las constancias de retención en el caso de las personas físicas son indispensables para la presentación de la declaración anual.


Estas constancias reflejan el importe de impuesto que te retuvieron, dichos documentos los expiden los patrones a sus trabajadores, las instituciones bancarias (en caso de tener contratados créditos hipotecarios, tener inversiones, etc), los clientes a los que hayas prestado servicios el año anterior, entre otros...


(*) Vabela y Asociados




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