lunes, 11 de enero de 2010

Retención de IVA


Por Lorena Brindis (*)


En respuesta a sus cuestionamientos de cuanto deben retener las personas morales que reciban servicios personales independientes o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas (arrendamiento) tenemos lo siguiente:


La Ley del IVA en su reglamento, señala que "la retención se hará por las 2/3 partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado" cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:


a) Prestación de servicios personales independientes,
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arrendamiento)


Por lo que antes, cuando la tasa era del 15% coincidía con que las 2/3 partes del impuesto era el 10% y se manejaba así. Pero en realidad, la retención se debe calcular sobre el importe del IVA, no sobre la tasa del IVA, por ejemplo:


Importe $1,000
IVA 16% $160
Subtotal $1,160
ISR retención 10% (esta no cambia) $100
IVA retención (160/3 x2) 106.67 (o aplicando el porcentaje que señala el SAT de 10.66667%)
Neto $953.33


Esperamos que esta información les sea de utilidad.


(*) Vabela y Asociados

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