miércoles, 1 de abril de 2009

Las declaraciones anuales

  • En Marzo y Abril, debemos declarar

  • La pyme y la orientación fiscal

  • Por Lorena Brindis (*)

El Financiero en línea


Tanto personas morales como físicas estamos obligadas a presentar una declaración anual del ejercicio (por los ingresos obtenidos durante el año inmediato anterior) durante los meses de marzo y abril respectivamente. Veamos cómo hacerlo:

Declaración Anual de las Personas Morales.

En el caso de las personas morales, ellas están obligadas a presentar su declaración del ejercicio del 2008 durante el mes de marzo, y ahí se sumarizan todos los ingresos y los gastos que realizó la empresa durante el año de calendario anterior. Esto con la finalidad de obtener el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y a partir de este año el Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) que les correspondería pagar.

A este cálculo se le restan los pagos provisionales que se efectuaron durante el año y si resultara impuesto por pagar se haría en dicha declaración o se corregiría el pago provisional correspondiente, también puede resultar saldo a favor de cualquiera de estos impuestos, los cuales podrían ser compensados contra la misma contribución (por ejemplo disminuyéndolos de los pagos provisionales a partir de abril) o solicitar devolución de los mismos.

En esta misma declaración, las empresas que cuentan con trabajadores determinan la PTU que se tendrá que distribuir a sus empleados durante el mes de mayo.

Es muy importante que las empresas realicen sus cálculos correctos de todos los conceptos que figuran en la declaración anual del ejercicio, ya que esta declaración adquiere mayor importancia no sólo para informarle a hacienda acerca de cómo fueron las operaciones de la empresa durante el año, si no que activos se adquirieron, cuales se dieron de baja, cuales deducciones sirvieron de base para el cálculo de los impuestos, cómo determinaron su costo, etc y sobretodo que coeficiente en el caso del ISR va a utilizar la empresa para el cálculo de sus pagos provisionales en el siguiente ejercicio.

Es recomendable que dicha declaración se realice con la asesoría del contador de la empresa (asegúrese que se trate de un buen consultor).

Declaración Anual Personas Físicas

Durante el mes de abril, las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento de inmuebles, intereses, premios, dividendos. Están obligadas a presentar declaración anual por el ejercicio de 2008.

De los ingresos que se hubieran obtenido, además de efectuar las deducciones correspondientes a cada actividad, se podrán efectuar las deducciones personales siguientes:

a) Pagos por honorarios médicos y dentales,

*b) Gastos hospitalarios (incluídos los honorarios a enfermeras, estudios clínicos, análisis, aparatos de rehabilitación o prótesis, lentes) , las medicinas compradas en farmacias no son deducibles

*c) Las primas por seguros de gastos médicos,

*d) Gastos funerarios (hasta por un salario mínimo general anual)

*e) Donativos a instituciones o a personas autorizadas para recibirlos, siempre que el recibo que otorgue cumpla con los requisitos para ser deducible,

f) Intereses reales pagados por préstamos o créditos hipotecarios. Los intereses reales, son las cantidades que resultan de la diferencia al comparar la inflación anual contra los intereses pagados en el mismo año,

g) Gastos por transporte escolar obligatorio,

h) Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones, así como adquisición de acciones de sociedades de inversión.

* Estos gastos se podrán deducir siempre que se hayan hecho para la persona misma que presenta la declaración anual, para la esposa (o), concubina (o), hijos, padres, nietos, abuelos.

Al presentar la declaración anual, en caso de obtener saldo a favor, igual o mayor a $10,000 pesos, la declaración deberá ir firmada con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), vigente para que proceda la devolución automática.

El último día para presentar la declaración anual es el 30 de abril, sin embargo es recomendable hacerlo con anticipación. ¡Evítese molestias!

(*) Especialista fiscal de Vabela y Asociados SC
http://www.vabelayasociados.com/

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