Por Lorena Brindis
Durante el mes de abril las personas físicas declaramos a hacienda el resumen de nuestros ingresos y deducciones que hayamos obtenido durante el año anterior (en este caso 2009).
¡Verifica si te encuentras dentro de estas personas para enviar tu declaración anual en tiempo!
Están obligados a enviar dicha declaración las siguientes personas:
Las que en el año de calendario anterior hubieran obtenido ingresos superiores a 400,000 pesos antes de impuestos por sueldos (nómina)
Cuando se hayan obtenido ingresos de 2 ó más patrones, inclusive si no sobrepasan los ingresos anteriores
Cuando se obtengan ingresos por honorarios, arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial), actividades empresariales, régimen intermedio, ingresos por intereses provenientes o no del sistema financiero.
Hayan percibido ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso de embajadas y organismos internacionales
Cuando hayan comunicado por escrito a su patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2009 que presentarán declaración anual por su cuenta (esto aún cuando no estén obligados a hacerlo pero se cuente con deducciones personales)
Si te encuentras en alguno de los supuestos anteriores, recuerda que para presentar la declaración anual por internet es necesario que cuentes con una clave CIEC que puedes obtener o actualizar en cualquier oficina del SAT
No dejes todo para el último momento...
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