jueves, 16 de abril de 2009

IETU en estos tiempos…

  • Por Lorena Brindis (*)
El Financiero en línea

Desde de febrero del pasado, los contribuyentes, personas físicas y morales, comenzaron a pagar el IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única) por los ingresos efectivamente cobrados, que obtengan de la realización de las siguientes actividades:
a) Enajenación de bienes
b) Prestación de servicios independientes
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

El impuesto trabaja de la siguiente manera:
A la totalidad del ingresos acumulables para efectos de esta ley, que perciba el contribuyente en un año calendario (flujo de ingresos), se le podrá restar el total de deducciones autorizadas por esta ley, como son las adquisiciones de activos fijos al 100% (maquinaria, edificios, terrenos, mobiliario, etcétera), la adquisición de materiales, materia primas, productos terminados también al 100% y la adquisición de servicios independientes (total de flujos de egreso).

Es importante comentar que las erogaciones por servicios dependientes (los sueldos y sus accesorios) no podrán restarse en ésta parte de la ecuación; éstos se podrán deducir más adelante y no por su monto, sino el cual se calculará aplicando el factor de .165 (para 2008 digamos) al monto total de los conceptos mencionados.

Se determina la base para el calculo del IETU y a esta se le aplica una tasa de 17.5% (en 2008 fue de 16.5%). Contra el impuesto así calculado se podrá restar el ISR propio y retenido (es aquí donde se puede restar el efecto fiscal de los sueldos) y la diferencia, si es que aun queda, será el impuesto mínimo IETU que las empresas y personas físicas deben pagar.
Consideramos que hay varios grandes grupos de contribuyentes que se están enfrentando a este impuesto:

1. Los contribuyentes que gozan de regímenes fiscales blandos como los que consolidan fiscalmente, los transportistas y aquellos que se dedican a la agroindustria.
. Los contribuyentes que tiene implementadas estrategias o planeaciones fiscales y que por lo mismo reducen la tasa efectiva de ISR que les correspondería pagar.
3. Los contribuyentes que presenten pérdidas fiscales y no realicen inversiones en activos fijos o en inventarios.
4. Los contribuyentes que tengan implementados para sus trabajadores, planes de beneficios sociales reduciendo el ISR que recaudan de los mismos.

Consideramos que este es un impuesto que en un principio va a impactar el flujo de efectivo sobre todo de las personas físicas que en los primeros meses del año no pagaban tasas que sobrepasaran el 16.5%, para los que estábamos acostumbrados a pagar ISR desde un principio de año a tasas altas, fuésemos personas morales o físicas, el cambio no sería tan notorio si no atravesáramos una situación hacendaria que hoy se perfila como dramática, por lo cual esperamos nos den un respiro con una flexibilidad lógica y necesaria.

(*) Especialista fiscal de Vabela y Asociados. www.vabelayasociados.com

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